Beatriz Serrano
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El sector tecnológico y la aparición de la Inteligencia Artificial tiene cada vez mayor relevancia y con ello, la construcción de los data centers o centros de datos ha aumentado en los últimos años. Las inversiones en centros de datos, si bien generan un impacto económico positivo, deben realizarse de forma ordenada y estratégica. Existe una preocupación en el sector por el uso energético y los impactos asociados al cambio climático que hacen que se esté realizando un esfuerzo para reducir la demanda energética necesaria para su óptimo funcionamiento. En la actualidad, los centros de datos consumen cerca del 3 % de la energía en la Unión Europea, con un 40 % de este consumo dedicado a la refrigeración de las instalaciones y se prevé un crecimiento en la demanda energética de cerca de un 30 % hasta 2030. Este consumo es debido a la alta demanda eléctrica que se necesita para el funcionamiento continuo de los equipos informáticos que existen en su interior y para compensar el calor generado por estos.

Desde la Unión Europea se ha trabajado para establecer las bases de la trasformación digital en Europa durante la década 2020-2030 en la llamada Estrategia Digital Europea. Para ello es fundamental que la transición se realice hacia una economía climáticamente neutra, circular y resiliente. En este sentido, los centros de datos trabajan constantemente en mejorar su eficiencia energética y reducir significativamente la huella de carbono en estas instalaciones.

La Unión Europea ha dado un paso importante hacia la mejora de la eficiencia energética en los centros de datos con la aprobación de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, concretamente, y entre otros, su artículo 12, referente a los centros de datos (actualmente en transposición), y el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos.

Estas nuevas normas establecen un marco legal para la transparencia y la recopilación de datos sobre el consumo energético de los centros de datos, con el objetivo de impulsar la sostenibilidad en este sector.

La directiva establece los objetivos que todos los Estados miembros deben cumplir. Sin embargo, estas no son directamente aplicables en dichos Estados, sino que cada país tiene la responsabilidad de transponer las disposiciones de la directiva en su propia legislación nacional dentro de un plazo determinado.

Sin embargo, el Reglamento delegado es un acto legislativo adoptado por la Comisión Europea que complementa una ley preexistente y es aplicable directamente en todos los Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor, 20 días después de su publicación el 17 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Este reglamento tiene por objetivos fomentar la eficiencia energética de los centros de datos, que haya una mayor transparencia sobre el consumo energético de los centros de datos y otros indicadores relacionados con la sostenibilidad y la creación de una base de datos europea centralizada donde se recoja la información del sector que permita realizar políticas públicas más efectivas y realistas con la situación real, consiguiendo impulsar la sostenibilidad en este sector.

Para mejorar la eficiencia energética se fija como objetivo principal la reducción del consumo energético en el sector. Entre las medidas propuestas, se exige a los centros de datos que tengan una potencia eléctrica igual o superior a 500 kW que publiquen cada año la información (artículo 12 de la Directiva (UE) 2023/1791. La fecha límite es el 15 de mayo de cada año.

De acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, de 14 de marzo, los centros de datos deberán reportar sus datos energéticos a la base de datos que creará la Comisión Europea, la información y los indicadores clave de rendimiento establecidos en los Anexos I y II. La fecha límite es el 15 de septiembre de 2024 y, posteriormente, el 15 de mayo de 2025 y años posteriores de forma anual de cada año. Sin embargo, nos encontramos con algunas excepciones:

  • Para el primer período de referencia, si un operador de un centro de datos no puede controlar y recopilar uno o varios de los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo II, punto 1, letras d), e), h) a l) y o) a r) por razones técnicas, el operador del centro de datos podrá omitir esta información explicando los motivos de la omisión.
  • Para los dos primeros períodos de referencia, si un operador de un centro de datos de coubicación no puede controlar y recopilar los datos necesarios para calcular adecuadamente los indicadores clave de rendimiento a que se refiere el anexo II, punto 2, letras a) y b), hará una estimación e indicará el porcentaje de superficie de la sala de ordenadores del centro de datos que abarca la información comunicada a la base de datos europea.
    • Los operadores de centros de datos de coubicación podrán recopilar los indicadores clave de rendimiento que figuran en el anexo II de sus clientes de coubicación, si es necesario, estableciendo un mecanismo interno de comunicación de información anónimo.
  • Para el caso especial en el que un centro de datos notificante tenga tanto clientes de coalojamiento como de coubicación, se aplicarán según los puntos anteriores.